Caso Arrom y Martí

Los señores Juan Arrom y Anuncio Martí (más 22 familiares de los mismos) reclaman al Estado Paraguayo en concepto de reparación la suma total de USD 63.075.400. El monto reclamado se divide en: USD 20.000.000 para Juan Arrom y USD 20.000.000 para Anuncio Martí, más la suma de USD 1.000.000 para cada uno de los familiares de los mismos. 
La demanda contra el Estado Paraguayo se funda en supuestos hechos de violación a sus garantías judiciales, tortura y desaparición forzada por parte de agentes estatales.
La Comisión alega que el Estado no ha realizado investigaciones con la debida diligencia. Sin embargo, de la carpeta fiscal -que cuenta con 13 tomos- se desprende que se ha iniciado, dirigido y finalizado una investigación seria y exhaustiva. De las 111 diligencias solicitadas por el representante de Arrom y Martí, 85 fueron realizadas. La Comisión habla de que el Estado no impulsó las investigaciones de oficio. Sin embargo, de los 13 tomos señalados se tiene que nada más y nada menos, 245 actos de investigación fueron impulsados por el Estado (de oficio). 
Juan Arrom y Anuncio Martí han declarado que la supuesta desaparición forzada y tortura se debió a cuestiones políticas ya que formaban parte de un partido denominado «Patria Libre». Se aclara que dicho partido no era actor destacado en la política paraguaya. De hecho que, si «Patria Libre» llamó la atención de las autoridades no fue precisamente por considerarla una fuerza opositora sino por la innegable vinculación de sus principales referentes con grupos criminales y/o guerrilleros. Rodrigo Granda, ex guerrillero de la FARC reconoció que mantenía contactos con Juan Arrom y otros referentes del partido señalado. 
Juan Arrom ha declarado que los agentes estatales pretendían que el mismo firme un documento declarándose culpable de un secuestro que estaba siendo investigado. La CN del Paraguay señala que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Poco favor haría sin lugar a dudas, una confesión escrita como único medio de prueba para acreditar la autoría o complicidad de los acusados frente a un crimen tan complejo y grave en la sociedad paraguaya en ese entonces
En el marco de dicha investigación, y por la gravedad de las acusaciones formuladas por Juan Arrom y Anuncio Martí se ha imputado a agentes policiales que luego de una exhaustiva investigación, se ha probado que no tuvieron participación en el supuesto secuestro de Juan Arrom y Anuncio Martí. 
De la investigación señalada, se observan varias contradicciones respecto a las declaraciones de Arrom y Martí sobre la supuesta desaparición forzada y tortura por agentes del Estado. De hecho que, la víctima del secuestro (Ma. Edith Bordón de Debernadi, ha declarado que en fecha 19 de enero del 2002 ha visto al señor Martí -sindicado como partícipe del secuestro- en la casa donde la tenían en cautiverio. Ella lo reconoció porque los días que fue secuestrada le identificaba como «el guardia malo» por las constantes amenazas recibidas por parte del señor Martí. Se aclara así, que Arrom y Martí han declarado que fueron secuestrados por agentes de Estado desde el 17 de enero al 30 de enero de 2002. Sin embargo, considerando la declaración de la secuestrada, resulta imposible que en fecha 19 de enero del 2002 Martí se encuentre secuestrado por agentes estatales. 
Respecto a Juan Arrom, se tiene que ha denunciado ante la Comisaría, que el día 19 de enero del 2002, ha extraviado su registro de conducir a las 20:00 hs. aproximadamente en el trayecto de la ciudad de Asunción a la ciudad de Itá. Dicho documento ha sido firmado por Juan Arrom y no ha sido redargüido de falsedad. El Estado no entiende, cómo es posible que en fecha 19 de enero del 2002 haya extraviado su registro de conducir «camino a Ita», si supuestamente en dicha fecha se encontraba secuestrado por agentes estatales. 
Por otra parte, las presuntas víctimas han agregado al expediente videos y fotografias del dia de su supuesto rescate. Del video, se desprende que los mismos no tienen rastros de haber sido secuestrados y torturados por 14 días como lo sostienen. El aspecto físico de los mismos delata que es imposible. Por ejemplo, se puede observar que Arrom y Martí se encuentran perfectamente afeitados. 
Respecto a las afectaciones físicas y mentales alegadas por Juan Arrom y Anuncio Martí, existe una clara y visible inconsistencia. Juan Arrom ha alegado que por los supuestos golpes en la cadera, fue internado por más de una semana e imposibilitado para caminar. Así ha alegado que hasta la fecha se encuentra realizando tratamientos y que ha utilizado muletas durante meses. Del video se extrae que el mismo caminando subió al vehículo de su hermana el dia de su supuesto rescate. Martí, por su parte ha sostenido que de los golpes le han roto la cabeza. Sin embargo, del video no se divisa golpe alguno en la cara. También se lo ve en condiciones aceptables. 
Del informe médico agregado como prueba, se observa que ha sido suscripto por una junta médica. Sin embargo, los médicos que han firmado dicho informe guardan una pública y estrecha amistad con las presuntas víctimas que hacen dudar sobre la veracidad del mismo. Se tiene también que, los fiscales intervinientes en la causa fueron impedidos a acceder al hospital para participar de la inspección médica realizada. Incluso fueron amenazados por amigos y familiares de los mismos que se encontraban en la puerta de hospital. El informe médico es bastante cuestionable por las inconsistencias reveladas que serán demostradas a la Corte. 
Dicho esto, y luego de analizar las pruebas que presentaremos en el proceso, se confirma que Juan Arrom y Anuncio Martí lo único que pretenden es obtener algún beneficio económico del Estado Paraguayo a costas del Sistema Interamericano. De hecho que no es la primera vez que Arrom lo hace. Sistemáticamente Arrom exige cobros al Estado Paraguayo. En el año 2009 éste ha solicitado indemnización alegando ser víctima de la dictadura perpetrada en el Paraguay en los años 1954 al 1989. En el marco de dicho expediente (víctima de la dictadura), también sostuvo que fue torturado por agentes del Estado. De hecho que, en dicho expediente ha agregado un informe médico firmado «casualmente» por el mismo médico que firmó el informe psiquiátrico y médico en el marco de este proceso. Las conclusiones a las que ha llegado el médico en ambos procesos son similares (sobretodo, lo relacionado con la lumbalgia aguda alegada). 
Entonces, de las observaciones presentadas por el Estado y las pruebas ofrecidas, la Corte debe concluir que: No se trata de una persecución política. Trata de dos ciudadanos que han sido imputados por secuestro en Paraguay. Independientemente a ello, luego de la denuncia formulada por Arrom y Martí, el Estado ha realizado una investigación exhaustiva -13 tomos de investigación- y no se ha comprobado que los agentes policiales acusados por la desaparición forzada y torturas hayan tenido algún tipo participación en los hechos denunciados. Por lo tanto, de lo alegado por las presuntas víctimas no se comprueba que existió desaparición forzada ni tortura que genere responsabilidad del Estado Paraguayo.
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