Establecen régimen de facilidades de pago para contribuyentes

Con el objetivo de que los contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se pongan al día con sus deudas impositivas, el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a través del Decreto N° 2.614/2019. El mismo fue presentado esta mañana en el curso de una conferencia de prensa realizada en la sede del Ministerio de Hacienda, a cargo del viceministro Oscar Orué y los directores de Grandes Contribuyentes, Juan Olmedo, y de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, Roberto Castillo.
La finalidad es que el contribuyente se ponga al día con sus deudas correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018. El plazo se extiende hasta el 31 de enero de 2020. Al respecto, el viceministro Oscar Orué explicó que la idea se centra en que las personas cumplan y accedan a estas facilidades de pago, con las cuales podrán fraccionar sin intereses hasta 36 cuotas y también evitar el pago de multas por presentación tardía de sus Declaraciones Juradas.
Las autoridades de la Administración Tributaria afirmaron que a partir de mañana, los contribuyentes accederán a este plan, a través del Sistema Marangatu, con el cual podrán hacer sus fraccionamientos de eventuales deudas que puedan tener.
Igualmente, pueden ser regularizadas las deudas impositivas consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria. Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del Decreto.
El contribuyente puede acceder a este beneficio, con una entrega inicial mínima equivalente al 10% de la deuda, con tasa de interés anual de financiación del 0%. Los mismos, además pueden extender el pago hasta 36 cuotas mensuales. Durante el plazo de aplicación de este Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas tributarias deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
La normativa también establece que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.
En otro momento, el titular de la SET acotó que este Régimen, además de estar enfocado a la Ley de Simplificación y Modernización del Sistema Tributario Nacional – que se implementará a partir de enero del 2020 – está enmarcado en la situación coyuntural económica que atraviesa nuestro país.
Por otro lado, quedan excluidas de este Régimen de Facilidades de Pago, las deudas que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención. Tampoco podrán ser acumulable con el beneficio establecido en el Decreto N° 313/2018, en lo referido a la tasa aplicada en concepto de recargo o interés previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/1991.
Por último, es importante señalar que el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme a este régimen generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.
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