
Aclaró que en ese sentido “se trabaja con las gobernaciones, con el Ministerio de obras públicas. Tiene que ver con un conjunto de intereses que tengan que ver con el rubro de la empresa, con el servicio que ofrece, con el mercado al que apunta, con el tipo de empleado y el capital humano en general que necesita. Y esa conjunción lo hacemos nosotros desde la atracción de inversiones”, enfatizó
Expresó también: “Tenemos bien en claro cuáles son los ejes donde hay más desarrollo, pero también tenemos otros ejes que son potenciales, por ejemplo para desarrollar otro tipo de maquila. En la medida en que nos pongamos de acuerdo, en todo lo que le vamos a ofrecer a los inversionistas, en todo lo que el Estado paraguayo le ofrece más allá de lo que al Ministerio de Industria y Comercio le compete, y que le compete al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Urbanismo, a la ESSAP, a Obras Públicas, etc., ellos van a tener mucho más clara la película y la elección va a estar por parte del sector privado”, destacó.
El presente convenio establece en sus cláusulas que tiene por objeto la cooperación y asistencia recíproca entre las partes, para el desarrollo de planes, programas y proyectos, orientados a actividades de interés común dentro del ámbito de su competencia y conforme al marco legal que las rige. En caso de que algún plan, programa, proyecto y/o convenio específico requiera la participación de dos o más partes sin involucrar a la totalidad, se podrán acordar e implementar sin la necesidad de contar con la aprobación de las demás partes.
También, establece que las actividades específicas del presente convenio, se podrán formalizar a través de planes, programas y proyectos aprobados por las partes y/o convenios específicos conforme a requerimiento. Cabe destacar que en los mismos se detallarán los respectivos presupuestos, la definición de responsabilidades, los reglamentos y procedimientos, además de los informes correspondientes que se elaborarán en forma conjunta y de acuerdo con las necesidades de cada acción específica.
Asimismo, el documento subraya que con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente documento, se establecerá una coordinación, para ello cada parte designará a su representante técnico y/o dirección encargada de ejecutar los distintos planes, programas, proyectos y/o convenios específicos. Puntualizando que la coordinación, tendrá a su cargo la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación de los proyectos y actividades previstas, así como la presentación de informes.
En cuanto a las estrategias de trabajo, la coordinación deberá regirse por un “Plan de Trabajo”, previamente acordado en el que, sin prejuicio a otros aspectos, podrá contemplar: a) la definición de los indicadores; b) la elaboración de informes por cada actividad y las actas de reuniones debidamente firmadas en las que se destacarán las decisiones conjuntas resueltas; c) el sistema de monitoreo y seguimiento y d) el intercambio permanente y continuo de información veraz y oportuna para conocimiento y estudio de las partes.
El documento suscripto entre las instituciones del Estado, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por mutuo acuerdo entre las partes. Igualmente, este convenio marco y de los convenios específicos firmados entre las partes podrán ser revisados y cualquier intención de modificación o actualización de las cláusulas, deberá estar consensuado por las partes, e instrumentarse a través de adendas.