Restitución Internacional: dependencia del MINNA que protege a niñas, niños y adolescentes contra los traslados ilegales

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, mediante decreto N° 3230/2004, fue designada como autoridad central del Estado en materia de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes, por ello, crea la Dirección de Restitución Internacional con la finalidad primordial de garantizar la restitución inmediata de los niños, niñas y adolescentes víctimas de traslado o retención ilícita.


Se entiende como sustracción internacional de niños, niñas y/o adolescentes, aquella situación en la cual, uno de los padres de manera unilateral, es decir sin consentimiento del otro, sustrae o retiene en el extranjero a un niño, niña o adolescente de manera ilegal, esto es, sin estar autorizado para hacerlo, arrancándolo con ello de su lugar de residencia habitual.

Cada caso de sustracción es único y responde a causas específicas. Sin embargo, los cambios sociales, tecnológicos y en los sistemas jurídicos que ha traído consigo la era global, han creado condiciones propicias para su desarrollo, tal es el caso del número creciente de matrimonios y parejas de diverso origen cultural y étnico, la apertura de fronteras, la falta de estrategias preventivas y medidas de coordinación en los diferentes estados en los casos de divorcio, patria potestad, así como la existencia de barreras en muchos órdenes jurídicos para regular de manera efectiva este problema.

En la práctica, son conflictos específicos que van desde, la violencia intrafamiliar y maltrato hasta diferencias personales. De igual forma las condiciones familiares varían en cada caso, puede ser que, el niño, niña o adolescentes viva con ambos padres, con uno solo, que los padres estén separados o aún divorciados, que exista un régimen de visitas, que uno de los padres viva en el extranjero, que el niño, niña o adolescente tenga contacto regular con el sustractor, o que apenas lo conozca, en todo caso, la sustracción o retención ilegal son la culminación de una serie de conflictos y discusiones entre la pareja y en la cual el niño, niña o adolescente es el más perjudicado.

¿Cómo iniciar un pedido de restitución internacional?

Si su hijo o hija ha sido trasladado o retenido ilícitamente en un estado diferente al de su residencia habitual y desea iniciar un pedido de restitución o visita internacional, deberá contactarse inmediatamente con la autoridad central de su país a fin de recibir el asesoramiento necesario para determinar si su caso puede ser resuelto a través de alguno de los convenios ratificados por nuestro país. Los profesionales especializados de la autoridad central podrán brindar asesoramiento gratuito acerca de los pasos a seguir. El formulario que debe ser llenado por el solicitante, así como los requisitos exigidos, se puede bajar desde la página web del MINNA.

¿Qué se entiende por residencia habitual?

La residencia habitual es el país en el cual el niño, niña o adolescente ha vivido por más de un año, independientemente de su nacionalidad o la nacionalidad de sus progenitores.

¿Quién es la autoridad central en Paraguay?

El Ministerio de la Niñez y Adolescencia fue designada autoridad central del Estado paraguayo para la aplicación de la Ley Nº 983/96 que aprueba el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Ley Nº 928/96 que aprueba el
Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores, por Decreto Nº 3230 de fecha 6 de setiembre de 2004. Las autoridades centrales tienen como función cooperar entre sí, con la finalidad primordial de garantizar la restitución inmediata de los niños, niñas y adolescentes víctimas de traslado o retención ilícita.

¿Hasta qué edad puede ser restituido un niño, niña o adolescente y cuál es el término para solicitar la restitución?

A la luz de la convención, solamente se considerarán niños, niñas o adolescentes aquellos que no hayan cumplido dieciséis años de edad. El término para presentar la solicitud de restitución es de un año, contado a partir del acto de sustracción o de la fecha en que el niño, niña o adolescente debió ser devuelto a su residencia habitual, en el caso de retención ilegal. La razón es simple, si la restitución demora demasiado, el niño, niña o adolescente podría acostumbrarse y adquirir una nueva residencia habitual, la restitución habría perdido su objeto.

¿Cuál es el marco legal para solicitar una restitución internacional?

• El Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley Nº 983/96.
• El Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores, aprobado por Ley Nº 928/96.
• La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña.
• La Ley Nº 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia.

Casos de excepción

En la convención se prevén los casos de excepción por los cuales la restitución del niño, niña o adolescente no podrá ser autorizada por el estado requerido, siendo éstos:
• La existencia de consentimiento para llevar o retener al niño, niña o adolescente por parte del solicitante.
• El peligro grave para el niño, niña o adolescente de sufrir un daño físico o psicológico al ser restituido.
• El temor fundado de que el niño, niña o adolescente pueda sufrir un daño físico o psicológico sea puesto en una situación insostenible.
• El niño, niña o adolescente se ha integrado a su nuevo ambiente.
• La restitución significaría la violación o desconocimiento de derechos del niño, niña o adolescente o uno de sus padres.

Observación: En caso de que el niño, niña o adolescente viaje al exterior con uno de los progenitores, se requerirá la autorización expresa del otro. Si viaja solo o con tercera persona, se requerirá la autorización de ambos. La autorización se hará ante el juzgado de paz de su localidad. Corresponderá al juzgado de la niñez y la adolescencia conceder la autorización para que el niño, niña o adolescente viaje al exterior cuando:

1) uno de los padres se oponga al viaje; y
2) el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes, justificado con la presencia de dos testigos. (Artículo 100 del CNA)

Documentos para iniciar un proceso de restitución internacional

1. Llenar el Formulario de Restitución que debe ser firmado al pie de cada hoja. Uno por cada niño, niña o adolescente.
2. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente. Es suficiente con una copia simple, salvo que el niño se encuentre en Chile o México, en cuyo caso deberá presentarse el original o copia certificada.
3. Certificado de vida y residencia del padre o madre requirente de la restitución.
4. Fotocopia de cédula del padre o madre requirente.
5. Fotografía del niño, niña o adolescente y del padre o madre sustractor.
6. El requirente debe conocer el lugar exacto del domicilio actual del niño, niña.
7. Copia de la denuncia ante la Policía o Fiscalía del supuesto hecho de sustracción.
8. Documentación que acredite la residencia del niño, niña o adolescente en el Paraguay (certificado médico, escolar, comprobantes de actividades que el niño realiza en el país, etc.)
9. Certificado de matrimonio (si correspondiere)
10. Sentencia de divorcio (si correspondiere)
11. Sentencia o acuerdo de partes que le otorgue la guarda o custodia del niño o atribuya un régimen de relacionamiento (si correspondiere)
12. Copia de la autorización para salir del país, si existió, y en su caso, copia de la revocación.

Los documentos pueden ser copias o fotocopias simples. Toda la documentación requerida sebe ser entregada en la Oficina Central del Ministerio de la Niñez y Adolescencia, ubicada en Avda. Mcal. López 2029 esq. Acá Carayá, Asunción.

Cooperación Jurídica Internacional

En el año 2015, por Resolución Nº 568/2015 Por la cual se dispone la modificación parcial de la estructura organizacional de la institución y se aprueba la reestructuración de la Dirección de Restitución Internacional, se crea el Departamento de Cooperación Jurídica Internacional, cuyo objetivo radica en coperar con otras instituciones nacionales o extranjeras para lograr la protección y promoción de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulneración de derechos, y en los cuales el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, como autoridad requirente o requerida en el marco de proceso administrativo, de intervención psicosocial o judiciales de carácter internacional.

El departamento de cooperación jurídica internacional posee dos rutas de intervención:
1- Atención ente situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes en el marco de la cooperación internacional con instituciones internacionales.

2- Gestionar las acciones de retornos de niños, niñas o adolescentes en situación de vulneración en el extranjero, por solicitud de autoridades internacionales intervinientes, o de un familiar o tutor legal solicitante

¿Cómo se solicita intervención del departamento de cooperación jurídica internacional?

1- Solicitudes realizadas por organismos internacionales de manera autónoma o por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero (DACPE) u otros.
2- Solicitud de personas con vínculo familiar o legal con el niño, niña o adolescente, que deben presentarse a la oficina de la dirección de restitución internacional para completar la ficha de solicitud de cooperación jurídica internacional.
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