Cifras del Observatorio de la Mujer

La Dirección General del Observatorio del Ministerio de la Mujer, emite un informe sobre los casos de Feminicidio, del mes de enero hasta la fecha, donde se registran un total de 22 víctimas; destacándose que, en el mes de julio, no se registró ningún caso que lamentar.

En comparación al año 2018 (de enero a agosto), se registra una suma de 6 víctimas menos, ya que fueron 31 casos en ese periodo el año pasado.

El FEMINICIDIO se puede considerar un fenómeno social de carácter catastrófico, porque produce la destrucción de manera brutal del entorno familiar, que significa una

grave alteración del desarrollo normal de los hijos que quedan, de los familiares, de la comunidad, y hasta del país.

Significa como mínimo la perdida de la fuerza laboral de 02 personas, 02 fuentes de ingreso en la economía familiar que se pierde; riesgo de perpetuación del modelo de violencia, y de la pobreza.

Violencia extrema

La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer. La Ley incorpora el feminicidio en el inciso a) del artículo 6, como una forma de violencia y lo tipifica en el artículo 50 con una pena privativa de libertad de 10 a 30 años.

El artículo 50 establece cuáles son las circunstancias del asesinato de una mujer que deben ser consideradas en un feminicidio. En otros términos, el mencionado artículo determina que no todo homicidio de una mujer es feminicidio, sino aquel que ocurre sólo cuando se da alguna de las circunstancias citadas expresamente por el artículo.

El artículo 50 establece que: El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Así también, dispone que: La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad; un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; la víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho.

Finalmente, estipula que: con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o que el hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

Con el reconocimiento del feminicidio como un tipo penal autónomo, esta Ley da a la violencia contra las mujeres un nombre y una categoría social y jurídica que visibiliza de forma clara quién es la víctima, el victimario y en qué circunstancias se ha producido el asesinato, resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, que perpetúa ésta y otras formas de violencia. La Ley permite visibilizar y caracterizar de manera específica esta forma extrema de violencia, como también posibilitará contar con información calificada sobre estos hechos violentos y generar políticas para prevenirlos.

Para consultas se puede acudir al Ministerio de la Mujer sito en (Presidente Franco c/ Ayolas – Edificio Ayfra – Planta Baja) o llamar al (021) 45 20 60, también pueden escribir a las cuentas en Fabebbok y Twitter: @minmujerpy.

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