Establecen nuevos requisitos para inscripción de Auditores Externos Impositivos

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) estableció nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos. Para ese efecto, emitió la Resolución General N° 30/2019.

 La Administración Tributaria considera que la Auditoría Externa Impositiva permitirá potenciar la transparencia informativa, para lograr un mejor funcionamiento de los controles tributarios. Esto implica un preciso y riguroso conocimiento de la situación económica, patrimonial y financiera del contribuyente.

En la mencionada normativa, la SET actualiza los requisitos que deberán tener en cuenta las personas físicas y jurídicas, interesadas en prestar servicios de Auditoría Externa Impositiva. La solicitud se debe presentar directamente a través del Sistema Marangatu, en el módulo Tercero Autorizado.

Al momento de ingresar la solicitud, el interesado deberá tener actualizados sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tener declarada la actividad económica “Servicios de Auditoría Externa Impositiva y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las personas físicas o jurídicas deberán detallar y adjuntar a la solicitud de Inscripción en el Registro, en formato digital (PDF).

Una vez recibida la solicitud, la SET analiza la documentación presentada y determinará la aprobación o el rechazo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud. En caso de algún error o incumplimiento de lo requerido, la Administración Tributaria podrá requerir vía correo electrónico los datos faltantes o rechazar la solicitud, según sea el caso.

El Dictamen de Auditoría Externa Impositiva será presentado con carácter de declaración jurada a través del Sistema “Marangatu” utilizando para el efecto la clave de acceso confidencial del Usuario, mediante la utilización del Formulario N° 157 “Informe de Auditoría Externa Impositiva” – versión 3.

Otras informaciones, como los deberes, responsabilidades y obligaciones, así como el régimen disciplinario están disponibles en la Resolución General N°30/2019. Los interesados pueden descargar de la web: www.set.gov.py.

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