MADES recuerda requisitos para obtener la licencia ambiental de playas y balnearios

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recuerda la plena vigencia de la Resolución 159/05, que establece los requisitos para habilitar playas y balnearios en todo el territorio nacional, áreas donde se ofrecen servicios de recreación a la población. Los responsables de estos sitios se encuentran obligados a arbitrar los medios necesarios para cumplir la disposición, con el fin de evitar situaciones de responsabilidad legal.


De acuerdo con la disposición, para la aprobación de los permisos, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) del MADES, debe elaborar un informe de control de las especificaciones técnicas requeridas en la Resolución 159/05 y elevar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGGCCARN), la cual puede otorgar en su caso la autorización correspondiente.

En tal sentido, los municipios y los responsables de este tipo de emprendimientos se encuentran obligados a proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de la citada resolución para evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por el incumplimiento.

>> Requisitos para la habilitación:

 Poseer licencia ambiental
 Figurar en los registros de usuarios del agua del MADES
 Contar con patente municipal para operar como balneario
 Poseer análisis de calidad de agua
 Contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad
 Tener servicios sanitarios
 Disponer instalaciones y mecanismos de gestión de residuos
 Ofrecer información ambiental, señalética y caminos interiores seguros, primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos
Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación deben abonar la tasa de habilitación de balnearios


> Monitoreo y control

La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGGCCARN), a través de sus áreas correspondientes, conjuntamente con la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH), monitorearán y fiscalizarán el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la Resolución 159/05.


>Responsabilidades por incumplimiento

En casos de incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Resolución 159/05, el MADES como autoridad ambiental está facultada a aplicar las sanciones correspondientes a los propietarios de los establecimientos que desobedezcan las especificaciones técnicas descriptas en la referida normativa, las que de acuerdo con el Decreto 2598/14 (que regula las multas a ser aplicadas por el MADES) en caso de infracción a sus disposiciones) oscilarían entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que pudieran ser aplicables.
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