Prohibición de publicaciones

La Defensora de la Niñez del Segundo Turno, Laura Casco inicio una medida cautelar ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer turno, a cargo de la jueza Graciela Rolón, solicitando se prohíban las publicaciones, en las cuales se proveen datos y/o fotografías, que permitan individualizar a la niña R.A.G. considerando la sobreexposición de la que fue objeto. La medida fue solicitada de oficio, a raíz de las publicaciones efectuadas, en las cuales es evidente la vulneración del derecho a la intimidad de la niña.

También aprovechamos para recordar las reglas de Asunción para una comunicación social responsable y  lo que estipula el artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia.
1. El interés superior del niño y la niña.
En todo material de difusión masiva, sea éste informativo o publicitario, que se divulgue a través de los medios de comunicación y en el formato que fuere, que involucre o afecte, directa o indirectamente a un niño, niña o adolescente, los comunicadores sociales deberán hacer primar el interés superior del niño, teniendo en cuenta las posibles consecuencias que esta difusión pueda tener en sus vidas.
2. El derecho a la privacidad
No se divulgarán imágenes o informaciones de niños, niñas o adolescentes en estado de vulnerabilidad o datos que permitan identificar a niños, niñas y adolescentes víctimas o agentes de delitos.
7. Generar siempre una mirada de resiliencia
Cuando se presenta un hecho negativo, desarrollar la noticia contando la verdad de la mejor manera posible, cubriendo la noticia cruda con una perspectiva de salida. En los casos en que se afecten la dignidad, la honra del niño, niña o adolescente, trabajar la noticia desde la perspectiva de una salida positiva, siempre buscar un concepto de resiliencia, permitiendo con ellos que el público pueda aprender de la experiencia.
 8. Ser empáticos
Desarrollar la empatía ubicándonos en el lugar del entrevistado, niño o familiar directo, cuando la dignidad de la persona esté en riesgo. No hay espacio al sensacionalismo en un comunicador socialmente responsable.
10. Cuidar siempre en la generación de las noticias
a) No utilizar términos peyorativos.
 b) Precautelar todos los derechos señalados, tanto de los niños, niñas y adolescentes protagonistas de un hecho, como de los espectadores de la misma franja etaria.
 c) El tratamiento de las imágenes deberá ser sensible en relación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando exponer sus datos para su identificación.
Artículo 29.- DE LA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICACIÓN.
Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal.
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